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Delta Consultores informa sobre la nueva regulación de operaciones con terceros y las Operaciones Vinculadas
El Decreto Foral 69/2010 de 8 de noviembre establece una nueva regulación en la declaración anual de operaciones con terceras personas. En particular afecta al nuevo modelo F50 a cumplimentar en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2010 cuyo plazo finaliza el 31 del presente.

1. NUEVA REGULACION DE OPERACIONES CON TERCEROS.
El Decreto Foral 69/2010 de 8 de noviembre establece una nueva regulación en la declaración anual de operaciones con terceras personas. En particular afecta al nuevo modelo F50 a cumplimentar en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2010 cuyo plazo finaliza el 31 del presente. 

Destacamos las siguientes modificaciones: 
- No están obligadas a presentar declaración, entre otras: las personas o entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA y aquellas que no hayan realizado operaciones que referidas a otra persona o entidad hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.
- Las Administraciones Públicas y sus Entidades incluirán subvenciones y otras ayudas concedidas.
- No deberán declararse las operaciones por las que el propio declarante esté obligado de forma periódica a suministrar información en alguna declaración específica. Por ejemplo, que el declarante cumplimente el impreso F180 (retenciones e ingresos de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles).
- Deberán declararse separadamente los importes superiores a 6.000€ percibidos en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración. Incluso si la percepción de dicho importe en metálico fuera en ejercicio diferente al de emisión de factura.
- Se contempla la posibilidad de reducir los importes cuando las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
 
2. OPERACIONES VINCULADAS.
Les recordamos que con efectos del ejercicio fiscal cerrado en 2010 entra en vigor en Navarra la normativa de documentación de Operaciones Vinculadas que regula básicamente los siguientes aspectos: concepto de personas o entidades vinculadas, reglas de valoración, documentación e infracciones. 

Se entienden como operaciones vinculadas, entre otras, aquellas que realicen las personas físicas o jurídicas con sus socios o familiares, administradores y familiares, otras empresas con socios comunes, otras empresas del grupo, etc.
Quienes cuya cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros no tendrán la obligación de documentar si el conjunto de operaciones vinculadas no supera el importe anual de cien mil euros. 

Se establecen importantes requisitos para la documentación de dichas operaciones previéndose un régimen infractor por el incumplimiento de dicha normativa. 

La documentación deberá estar disponible para Hacienda a partir de la fecha de vencimiento de presentación del Impuesto de Sociedades del 2010, es decir, generalmente a partir del 25 de julio del 2011. 

Dada la novedad que representa para el ejercicio 2010 esta obligación nos ponemos a su disposición para analizar y colaborar en la aplicación de dicha normativa.

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