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Especial Covid
09.02.2021
(AMEDNA)
Resumen para trabajadores autónomos del Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, decreto relativo a medidas sociales en defensa del empleo. Continuamos con la información ofrecida en el boletín anterior respecto a este real decreto ley, recogiendo las medidas de apoyo a trabajadores/as autónomos.

TITULO II
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Artículo 5. Prestación Extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda actividad como consecuencia de Resolución de autoridad competente.

- Dirigido a trabajadores autónomos con y sin carencia que tienen que suspender toda actividad por resolución de autoridad competente, no a actividades con limitaciones o restricciones.

En el caso de la hostelería no podrán optar a esta opción si se tiene servicio de terraza o se sirve comida para llevar.

- Requisitos: estar de alta a 31/12/2020 y continuar dado de alta de forma ininterrumpida mientras se perciba la prestación y hallarse al corriente en los pagos a la S.S.

- Plazo de presentación de la solicitud: 21 días naturales siguientes a la fecha de efecto de la resolución.

- Cuantía: 50% de la Base de cotización Mínima (944.40 euros), si es familia numerosa se incrementa hasta el 70% y si 2 o más miembros de la misma unidad la pueden percibir se reduce al 40%.

- Duración de la prestación: se inicia desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o a la fecha de solicitud si es posterior y se extiende hasta el último día del mes en el que se levanten las medidas de cierre o en todo caso si las medidas de cierre no hubieran finalizado hasta el 31 de mayo 2021.

- Exoneración de cuotas: sí, pero se mantiene la obligación de seguir estado dado de alta en el Régimen especial de Autónomos.

- Consume prestación ordinaria CATA (cese actividad trabajadores autónomos): no
- Compatibilidad: con trabajo por cuenta ajena si los ingresos son inferiores a 1.25 veces el SMI, con jubilación activa, con incapacidad compatible con el trabajo y con pensiones de viudedad y orfandad.

- Incompatible: con trabajo por cuenta ajena si supera 1.25 veces el SMI , con cualquier otro trabajo por cuenta propia, con rendimientos de sociedad, si se tiene edad para acceder a la jubilación o con situaciones de IT, maternidad, paternidad. Los trabajadores que vinieran percibiendo esta prestación hasta el 31 de enero no tienen que volver a presentar solicitud. Si se estuviera cobrando esta prestación y se quiere optar a la prestación del artículo 7 que se explica más adelante hay que presentar renuncia a la Mutua con fecha de efectos 31/01/2021 y nueva solicitud prestación artículo 7.
 
Artículo 6. Prestación Extraordinaria por cese de actividad para aquellos que no puedan optar a la prestación ordinaria por cese de actividad del articulo 7 ni a la regulada en el art.327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Dirigido a trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos para poder acceder a otra prestación bien porque no se tenga carencia de 12 meses, por haber agotado los meses de prestación ordinaria, por tener edad para acceder a una jubilación y todas aquellas situaciones que no den derecho a la prestación reflejada en el artículo 7 y que prevean un primer semestre con bajos rendimientos.

-Requisitos: Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos desde 31/03/2020 sin interrupción y hallarse al corriente en los pagos a la S.S. Se deberá acreditar una reducción de ingresos fiscalmente computables a la actividad en el 1ª semestre del 2021 con los habidos en el 1º trimestre del 2020 así como no haber obtenido unos rendimientos netos computables en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la devolución de la prestación percibida.

- Plazo de presentación: desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2021.

- Cuantía: 50% de la Base de cotización Mínima (944.40 euros), y si 2 o más miembros de la misma unidad la pueden percibir se reduce al 40%.

- Duración de la prestación: Desde el 01/02/2021 y máximo hasta el 31/05/2021 para solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021. Si la presentación de la solicitud es posterior a 21/02/2021 desde la fecha de solicitud y máximo hasta el 31/05/2021.

- Exoneración de cuotas: sí, pero se mantiene la obligación de seguir estado dado de alta en el Régimen especial de Autónomos.

- Consume prestación ordinaria CATA (cese actividad trabajadores autónomos): no.

- Compatibilidad: con trabajo por cuenta ajena si los ingresos son inferiores a 1.25 veces el SMI,  con jubilación activa , con incapacidad compatible con el trabajo y con pensiones de viudedad y orfandad.

Incompatible: Con trabajo por cuenta ajena si los ingresos son superiores a 1.25 veces el SMI, si se cumplen los requisitos para poder acceder a la jubilación o con situaciones de IT, maternidad, paternidad o si se cumplen los requisitos para poder acceder a la prestación del articulo 7.

Artículo 7. Derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Dirigido a trabajadores autónomos con un mínimo de 12 meses de carencia, es decir que estén pagando el cese de actividad desde el 01/02/2020 y que a esta fecha no hayan agotado los meses de prestación de “CATA” ordinario y que prevean un primer semestre con bajos rendimientos. Para aquellos autónomos que ya vinieran percibiendo las prestaciones reguladas en los anteriores decretos de julio y octubre por reducción de facturación habrá que realizar el computo de los meses que les corresponden por Cese de Actividad ordinario y restar los meses de prestación ya percibidos, si se sigue teniendo derecho a meses de prestación se podrá optar por esta opción si no habrá que pedir la prestación del artículo 6 de este real decreto.

Hay que volver a presentar nueva solicitud, aunque se vinieran percibiendo prestaciones anteriores.

-Requisitos: Hallarse al corriente en los pagos a la S.S. tanto el autónomo como de los trabajadores de la empresa. Se deberá acreditar una reducción en el 1º semestre del 2021 de más del 50% de los ingresos fiscalmente computables a la actividad con respecto a los habidos en el 2º semestre del 2019 así como no haber obtenido unos rendimientos netos computables en el primer semestre de 2021 superiores a 7.980 euros. Se deben cumplir ambos requisitos para acceder a la prestación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la devolución de la prestación percibida.

- Plazo de presentación: desde el 01 de febrero hasta el 30 de mayo de 2021.

- Cuantía: 70% de la Base de Cotización media de los últimos 12 meses más la cuota por contingencias comunes de Autónomos, (28.30%).

Si se está en pluriactividad la prestación será el 50% de la Base de cotización Mínima (944.40 euros) más la cuota por contingencias comunes de Autónomos (28.30%).

Duración de la prestación: Desde el 01/02/2021 hasta máximo el 31/05/2021 para solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021. Si la presentación de la solicitud es posterior a 21/02/2021 desde la fecha de solicitud y máximo hasta el 31/05/2021.

Exoneración de cuotas: no, el trabajador tiene que seguir pagando la cuota de autónomos integra, es la Mutua la que junto a la prestación le ingresará mensualmente la parte de la contingencia común de la cuota de autónomos.

-Consume prestación ordinaria CATA (cese actividad trabajadores autónomos): sí.

-Compatibilidad: con trabajo por cuenta ajena si los ingresos son inferiores a 1.25 veces el SMI o con trabajo por cuenta ajena y propia si los ingresos no superan 2.2 veces el SMI, con jubilación activa, con incapacidad compatible con el trabajo y con pensiones de viudedad y orfandad.

-Incompatible: con trabajo por cuenta ajena si los ingresos son superiores a 1.25 veces el SMI o que los ingresos por cuenta ajena y propia superen 2.2 veces el SMI, si se cumplen los requisitos para poder acceder a la jubilación o con situaciones de IT, maternidad y paternidad.
 

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El PDG (Programa de Dirección General) está dirigido a personas que llevan varios años desempeñando funciones de dirección general o que, por su posición dentro de la organización están en la alta dirección y quieren obtener una visión integral de la Dirección General en un entorno económico de cambio constante; desarrollar su talento y capacidad de liderazgo; potenciar el pensamiento estratégico e impulsar la toma de decisiones y la implementación de acciones de forma eficaz. El programa asienta sus bases en la excelencia académica y una perspectiva humanista del liderazgo en la empresa, donde la dignidad de la persona y su compromiso con los valores éticos constituyen el eje del éxito en la organización y la sociedad a largo plazo. El PDG se imparte a lo largo de seis meses en Pamplona, ofertando una gran flexibilidad a los participantes y permitiéndoles compatibilizar el estudio del programa con su vida profesional y personal.
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El PDG es una oportunidad para que empresarios y directivos puedan profundizar en su formación en alta dirección, y una ocasión única para contrastar criterios, iniciativas e ideas con otros altos directivos y profesores. La diversidad y heterogeneidad de nuestros participantes enriquece la discusión y su aprendizaje.
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