Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas. En este último caso, todas las empresas participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos señalados en esta base y presentar cada una de ellas una solicitud independiente.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud señalado en la base 6.4 y deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.
Base 3.–Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Será objeto de ayuda la realización de proyectos que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:
a) Estrategia-Organización.
b) Proceso-producto.
c) Economía circular.
d) Mercado.
e) Innovación social.
f) Otras actuaciones.
2. Los proyectos deberán ejecutarse en uno de estos periodos:
–Entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020, los subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
–Entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021, los subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.
En cada resolución de concesión se indicará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se ha concedido la ayuda, lo cual vendrá determinado por la fecha de finalización del proyecto (antes o después del 30 de octubre de 2020) que hayan indicado las empresas en su solicitud.
Más información en este enlace.
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