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Subvención a pymes turísticas para la obtención y mantenimiento de la Q de calidad en 2020
06.08.2020
Los establecimientos avalados por la “Q de calidad turística” han superado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad, todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible. Por ello la finalidad de la presente convocatoria es la de mejorar la calidad en la prestación del servicio que recibe y percibe el turista a fin de incrementar el grado de satisfacción general de nuestros visitantes, dado que ostentar el sello “Q de calidad turística” en la puerta del establecimiento contribuye de manera significativa a visibilizar la calidad de nuestras infraestructuras y servicios. El plazo de presentación finaliza el 7 de septiembre de 2020.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las PYMES Turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en 2020, en establecimientos Turísticos de Navarra

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en sus establecimientos, marca registrada por la Secretaría de Estado de Turismo y gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante ICTE).

Los establecimientos avalados por la “Q de calidad turística” han superado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad, todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

Por ello la finalidad de la presente convocatoria es la de mejorar la calidad en la prestación del servicio que recibe y percibe el turista a fin de incrementar el grado de satisfacción general de nuestros visitantes, dado que ostentar el sello “Q de calidad turística” en la puerta del establecimiento contribuye de manera significativa a visibilizar la calidad de nuestras infraestructuras y servicios.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 20.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

Son subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 10 de diciembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

Además deberán cumplir el siguiente requisito específico:

1.4. Figurar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se implanta o se renueva la certificación de la marca Q de calidad turística, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio comprobará con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes turísticas solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos para los que se solicita la subvención y, además, que éstas se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el del requisito específico se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Más información en este enlace.
 


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