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Ayudas para gastos iniciales a empresas para 2020
31.07.2020
La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra. Para ello se concederá una ayuda para gastos generales y otra más específica para financiar gastos de formación, consultoría, patentes y acondicionamiento de locales. Asimismo se persigue incentivar, con una ayuda adicional, las siguientes iniciativas empresariales: a) Las promovidas por mujeres, por personas con discapacidad o por jóvenes. El plazo de presentación finaliza el 31 de agosto de 2020.

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

Para ello se concederá una ayuda para gastos generales y otra más específica para financiar gastos de formación, consultoría, patentes y acondicionamiento de locales. Asimismo se persigue incentivar, con una ayuda adicional, las siguientes iniciativas empresariales:

a) Las promovidas por mujeres, por personas con discapacidad o por jóvenes.

b) Las que creen empleo.

c) Las que realicen actividades de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

d) Las que se establezcan en zonas declaradas como catastróficas o que hayan perdido población en los últimos años.

e) Las que se hayan realizado por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios”, creada por el Gobierno de Navarra para facilitar la continuidad de las empresas en Navarra.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las empresas de uneva creación o las que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresa las siguientes entidades que realicen una actividad económica:

a) Las personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Las sociedades mercantiles (empresas societarias).

c) Las sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de las ayudas:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos del citado impuesto.

d) Tener todos los trámites con la Seguridad Social o con la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente correctamente realizados (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y los informes de vida laboral de la Seguridad Social de los socios para comprobar el cumplimiento de los requisitos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la interesada podrá denegar expresamente su consentimiento en la solicitud, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente.

2.2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

–Haberse dado de alta (en la nueva actividad) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y permanecer en el mismo durante al menos 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–No haber realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.

b) Las empresas societarias deberán cumplir:

–Que la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

–Que el capital esté formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

–Que tanto las personas con participación en el capital social como las administradoras de la empresa cuando no formen parte del mismo, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos societarios, si están obligadas a ello.

c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:

–El documento de creación de la sociedad irregular deberá estar formalizado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

–Las personas que constituyan la sociedad irregular deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la nueva actividad, entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y permanecer en el mismo durante al menos 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–El capital estará formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 6, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, siempre y cuando se hayan facturado y pagado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, los siguientes gastos:

a) Gastos de formación de las empresarias o empresarios individuales o de las personas socias de las empresas, en las siguientes materias: “Finanzas”, “Negociación y ventas”, “Estrategia” u otra formación que tenga por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad.

b) Gastos de consultoría sobre acciones de estrategia de negocio, estudios de viabilidad, acciones de marketing o estrategia de fidelización de la clientela. Los gastos de consultoría no podrán referirse a trámites de puesta en marcha de la empresa, ni a asesoramiento fiscal, contable, laboral, legal, o gastos similares.

c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).

d) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.

2. No serán subvencionables los tributos de cualquier naturaleza, ni los gastos del apartado 1, cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Leer la convocatoria completa en este enlace.

 


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