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Información sobre crisis COVID 19: enviada del 27 al 29 de abril y enlaces a correos anteriores
27.04.2020
(AMEDNA)
Publicamos los correos informativos sobre el COVID19 enviados esta semana, así como enlaces a las noticias que recopilan los correos enviados desde Amedna en las semanas anteriores para que se puede disponer de la información contenida en los correos, así como a los documentos -reales decretos, modelos de autorizaciones, guías recopilatorias etc.-. La asociación está a vuestra disposición para vuestras dudas y consultas a través de los cauces habituales: teléfono y correo electrónico.

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 17 AL 26 DE MARZO DE 2020

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 30 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2020 

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 6 AL 8 DE ABRIL DE 2020 


ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 14 AL 16 DE ABRIL DE 2020  

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 20 AL 23 DE ABRIL DE 2020


 Correo 29/04/2020 Amednacorreo especial. Moratorias, desescalada y administración de Justicia
  Saludos de nuevo, Incluimos hoy en el correo especial:
·         un breve sobre la Orden ministerial ISM/371/202 SOBRE MORATORIAS
·         Enlace al Plan de transición hacia una nueva normalidad
·         Enlace al Real Decreto ley 16/2020 sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en la Administración de Justicia
 
MORATORIAS
Ayer se publicó la ORDEN MINISTERIAL ISM/371/2020 que desarrolla el artículo 34 del Real Decreto ley 11/2020 en el que se establecían las medidas encaminadas al apoyo de empresas y autónomos.
En dicho artículo 34 se establecía La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
La medida consiste en que la Tesorería General de la Seguridad Social puede otorgar moratorias de seis meses, sin interés a las empresas y las trabajadoras/es por cuenta propia incluidos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidos.
La moratoria concedida afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo sea:
* EN EL CASO DE LAS EMPRESAS: esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
* EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: esté comprendido entre mayo y julio de 2020.
En cuanto a los requisitos la nueva Orden Ministerial lo que señala son las actividades económicas que podrán acogerse a esta moratoria en el pago de las cotizaciones sociales. Limita por tanto por CNAE. Y resultará aplicable por tanto a las empresas y trabajadores/as por cuenta propia cuya actividad económica este entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.
119 (Otros cultivos no perennes)
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas)
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Pero no se hace referencia al por qué estos CNAES entrarían y por qué otras actividades no.
ESCALAMIENTO /PLAN DE TRANSICIÓN
Ayer también se publicó el plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se establecen también indicadores y cronogramas en anexos pero haremos referencia a ellos en sucesivos correos especiales una vez se consideren documentos definitivos.
Enlace al plan de transición
REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19 EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se publicó también ayer el Real Decreto ley 16/2020 sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en la administración de Justicia. Su contenido se articula en cinco bloques de medidas:
El primero recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo
El segundo va dirigido al impulso de la recuperación de la actividad judicial
El tercero recoge algunas medidas de transformación digital
El cuarto establece medidas para evitar confusiones en el cómputo de plazos
El quinto medidas para hacer frente al previsible incremento de los procesos concursales en los juzgados de lo mercantil.
Enlace al Real Decreto ley 16/2020
Un muy cordial saludo


Correo 28/04/2020 Amednacorreo especial. Prórroga estado alarma.

Saludos de nuevo.
Hoy incluimos en el correo especial las condiciones establecidas para la nueva prórroga del estado de alarma en el Real Decreto 463/2020.
Os comentamos también que las que habéis realizado una estimación en el teme de EPis recibiréis un correo para que podáis formalizar vuestros pedidos si fuera de vuestro interés.
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Prórroga del estado de alarma. Se prorroga el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda modificado y se establece con este nuevo Real Decreto que:
1.       Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
 a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.       Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5 El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.»

Un muy cordial saludo.


Correo 27/04/2020 Amedna: correo especial.  Recordatorio encuentro, cuestionario y Real decreto ley.

Saludos de nuevo.
Hoy dedicamos nuestro correo especial a dos recordatorios de actividades de la asociación e incorporamos un breve resumen sobre el Real Decreto ley 15/2020 del que ya os informamos en anterior correo especial.
1.-WEBINAR TEMÁTICO AMEDNA
Os recordamos que el próximo jueves, 30 de abril a las 13:00 hora se celebrará un webinar dinamizado por nuestra asociada Elízabeth Purroy de Areté Activa quien nos hablará de las dificultades de ejercer el liderazgo en situaciones complejas y la posibilidad, sin embargo, de salir fortalecidas. Amedna quiere ofrecer a sus asociadas conocimientos y recursos para enfocar y superar esta situación de crisis en la que nos encontramos inmersas; se busca que las asociadas se sientan acompañadas y tengan una interlocutora a quien poder preguntar acerca de temas que les preocupan. El webinar se realizará a través de la plataforma JitsiMeet y está dirigido a directivas y responsables en organizaciones; las asociadas pueden inscribir a otras directivas. Inscripciones en el siguiente enlace.
2.-CUESTIONARIO AMEDNA CRISIS COVID
También os recordamos que enviamos un nuevo cuestionario para conocer como os está afectando la situación de crisis por el COVID 19. Aquí tenéis el enlace  cuestionario
Os animamos a cumplimentarlo, es muy breve y estos cuestionarios nos ayudan para poder conocer también vuestras necesidades y la evolución de las mismas.
3.-BREVE RESUMEN Real Decreto-ley 15/2020
 
Real Decreto ley de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
 
MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.
 
Hay que distinguir dos supuestos relacionados con el arrendador: si éste ya sea persona física o jurídica es titular de 10 o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m² (gran tenedor) o no lo es.
 
1º.- SI EL ARRENDADOR ES UN GRAN TENEDOR. 
El arrendatario que cumpla los requisitos más adelante señalados podrá solicitar del arrendador en el plazo de un mes desde el día 23 de abril de 2020 la moratoria en el pago de la renta, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o de reducción de la renta.
Esta moratoria se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo de dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses.
 
El aplazamiento no conllevará penalización ni devengo de intereses mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a contar del momento en que supere el estado de alarma o a partir del plazo máximo de cuatro meses y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.
 
2º.- SI EL ARRENDADOR NO ES UN GRAN TENEDOR.
 
El arrendatario que cumpla los requisitos más adelante señalados podrá solicitar del arrendador en el plazo de un mes desde el día 23 de abril de 2020 un aplazamiento temporal y extraordinario siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
 
En el marco de dicho acuerdo las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En el caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza el arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior a un año.
 
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ARRENDATARIOS PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS TANTO SI EL ARRENDADOR ES GRAN TENEDOR COMO SI NO LO ES.
 
1º.- SI SON AUTÓNOMOS:
a)      Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
b)     Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la autoridad competente o bien que su facturación en el mes anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido al menos en un 75% respecto de la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
 
2º.- SI SON PYMES:
a)      Que puedan formular balances abreviados.
b)     Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la autoridad competente o bien que su facturación en el mes anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido al menos en un 75% respecto de la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
 
La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la misma y si el arrendador lo requiere mediante la exhibición de los libros contables.
 
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en los pudieran haber incurrido.
 
 
CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO Y DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Se prorroga dos meses más ambas cuestiones reguladas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.
 
NUEVOS SUPUESTOS DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
 
1º.- Personas que hubieran visto extinguida a instancia de la empresa su relación laboral durante el período de prueba a partir del día 9 de marzo.
2º.- Personas que voluntariamente hubieran resuelto su última relación laboral a partir del día 1 de marzo por tener un compromiso firme de un contrato laboral con otra empresa si éste hubiera desistido del mismo como consecuencia del COVID-19.
 
ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PARCIAL.
 
Puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades esenciales. Se entiende que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectadas por las condiciones de mantenimiento de actividad por ser esenciales.
 
FIJOS DISCONTINUOS.
 
1º.- Si la empresa ha adoptado la medida de suspensión de contratos o de reducción de jornada podrán beneficiarse de las medidas respecto del cobro de la prestación por desempleo.
2º.- Si se encuentran en período de inactividad productiva a la espera de la llegada de la fecha en que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19 también podrán beneficiarse de las medidas de cobro de la prestación por desempleo.
3º.- Las personas trabajadoras que vean interrumpida su prestación de servicios por el COVID-19 durante períodos que hubieran sido de actividad y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo podrán volver a percibirla con un límite máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
4º.- Las personas que acrediten que como consecuencia del COVID-19 no han podido reincorporarse y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieren percibiendo.
5º.- Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse y o tuviera el período de cotización necesario para percibir la prestación por desempleo tendrán derecho a una nueva prestación contributiva que podrá percibirse hasta la fecha de su incorporación con un límite máximo de 90 días y cuya cuantía será igual a la de la última mensualidad de la prestación percibida.
6º.- Esta misma nueva prestación la percibirán quienes agoten sus prestaciones antes de su reincorporación y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho.
 
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
 
Las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio con las siguientes particularidades:
1º.- Será de aplicación un interés del 0,5%.
2º.- Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los anteriores plazos.
3º.- El aplazamiento se concederá en una única resolución con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y plazo de 4 meses para cada mensualidad solicitada sin que exceda en total de 12 mensualidades.
 
Un muy cordial saludo.
 
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PDG - Programa de dirección general del IESE
Del lunes 20 de octubre de 2025 al viernes 29 de mayo de 2026
El PDG (Programa de Dirección General) está dirigido a personas que llevan varios años desempeñando funciones de dirección general o que, por su posición dentro de la organización están en la alta dirección y quieren obtener una visión integral de la Dirección General en un entorno económico de cambio constante; desarrollar su talento y capacidad de liderazgo; potenciar el pensamiento estratégico e impulsar la toma de decisiones y la implementación de acciones de forma eficaz. El programa asienta sus bases en la excelencia académica y una perspectiva humanista del liderazgo en la empresa, donde la dignidad de la persona y su compromiso con los valores éticos constituyen el eje del éxito en la organización y la sociedad a largo plazo. El PDG se imparte a lo largo de seis meses en Pamplona, ofertando una gran flexibilidad a los participantes y permitiéndoles compatibilizar el estudio del programa con su vida profesional y personal.
PDG - Programa de dirección general del IESE (presencial)
Del lunes 12 de enero al martes 30 de junio de 2026
El PDG es una oportunidad para que empresarios y directivos puedan profundizar en su formación en alta dirección, y una ocasión única para contrastar criterios, iniciativas e ideas con otros altos directivos y profesores. La diversidad y heterogeneidad de nuestros participantes enriquece la discusión y su aprendizaje.
Programa para la certificación PMP®.24ª edición y última antes de cambio de examen
Viernes, 30 de enero al 15 de mayo de 2026
La certificación PMP (Project Management Profesional) es una certificación de Competencia Profesional para la Dirección de Proyectos, reconocida globalmente. Asociación de la Industria Navarra en su 24ª edición, prepara para la superación del examen de certificación. La formación está adaptada a la nueva versión de PMBOK 6 y que se puede realizar en a la nueva versión de PMBOK 6 y que se puede realizar en presencial o en streaming.
II Encuentro networking virtual de socias de Asociaciones en red
Jueves, 14 de mayo de 2026
¡Retomamos el Encuentro networking virtual de socias de las Asociaciones en red! Anota la fecha, jueves 14 de mayo y prepara la mejor presentación de tu empresa para poder brillar en este Encuentro. ¡No puedes perderte esta oportunidad para ampliar tus oportunidades de negocio en colaboración con otras mujeres del mundo de la empresa! Las mujeres profesionales de INDICAR ASOCIACIONES se reúnen, se conocen, intercambian información, contactos… ¡hacen crecer sus empresas!
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