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Información sobre legislación laboral en relación con la epidemia del COVID19
11.03.2020
(AMEDNA)
Ayer se aprobó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. Los periodos de aislamiento o contagio por coronavirus serán considerados, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

 
La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.

Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo)

Puedes acceder al Real Decreto en este enlace.

Puedes descargar la nota de prensa emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más abajo.  

Instrucciones que emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto a la gestión de la prestación de Incapacidad de Temporal derivada del coronavirus:
  1. Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
  2. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
  3. La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
  4. Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:
  1. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
  2. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
  3. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.


NotaprensaMinisterioInclusionSeguridadSocial (51.56 KB)
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