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Subvenciones para la ejecución de acciones formativas realizadas por PYMES para su personal en 2020
12.02.2020
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases podrán ser las empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El plazo queda abierto desde el 11 de febrero de 2020.

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas realizadas por PYMES para su personal, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Cuantía de las subvenciones.

2.1. Se establece un módulo económico por cada acción formativa en modalidad presencial de 8 euros por participante y hora de formación.

2.2. La cuantía del módulo en modalidad de teleformación no podrá exceder los 6 euros por participante y hora de formación.. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

2.3. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

2.4. Se subvencionará hasta un máximo del 60 por ciento de los módulos a las medianas empresas y hasta un máximo del 70 por ciento a las pequeñas empresas.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

A estos efectos, la definición de PYME será la que en cada momento establezca la Unión Europea.

3.2. Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de empresas citadas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada empresa de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.3. No podrán ser beneficiarias las empresas de trabajo temporal y las entidades o centros de formación para su personal propio.

3.4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 3.2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.

4.–Acciones formativas.

4.1. Las acciones formativas se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio del año siguiente.

La no ejecución de las acciones formativas dará lugar a penalizaciones en las concesiones de futuras convocatorias, según el siguiente esquema:

–Inejecuciones hasta el 10 %: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 % y hasta el 50 %: Hasta un 20 % de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50 % y hasta el 100 %: hasta un 40 % de penalización respecto al total de puntos del baremo.

4.2. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En la iniciativa de formación programada por las PYMES para su personal, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas.

No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas. Tampoco será objeto de subvención la enseñanza reglada, doctorados, cursos de posgrado y masters, así como la formación de acogida en las empresas.

4.3. Las acciones formativas no se podrán realizar en el extranjero y las que se celebren fuera de la Comunidad Foral de Navarra solo serán subvencionables con autorización previa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL), por causas excepcionales y siempre a petición razonada de la entidad solicitante en el momento de la solicitud.

4.4. La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

4.6. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.

El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Más información en este enlace.

 


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