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Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales
30.01.2020
La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la diversificación de las explotaciones agrarias mediante la creación de empresas que realicen actividades no agrarias y creen o mantengan empleo. El plazo finaliza el 26 de febrero de 2020.

Bases reguladoras de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a).ii) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la diversificación de las explotaciones agrarias mediante la creación de empresas que realicen actividades no agrarias y creen o mantengan empleo.

Base 2.–Ámbito territorial.

1. La ayuda es aplicable a las empresas creadas en zonas rurales de Navarra. A estos efectos, se considera zona rural la establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se corresponde con los municipios clasificados como áreas rurales y áreas de densidad intermedias según la clasificación DEGURBA.

2. En consecuencia, no son objeto de esta subvención las empresas creadas en los municipios clasificados como áreas urbanas extensas que, tal y como se recoge en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, se corresponde únicamente con el municipio de Pamplona/Iruña.

3. En el Anexo III se recogen los municipios de la zona rural de Navarra junto con sus características socio-demográficas y naturales o ambientales.

Base 3.–Tipos de actividades previstas.

1. Se subvenciona la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.

2. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Base 4.–Personas destinatarias de la ayuda.

Pueden ser destinatarias de estas ayudas las personas físicas que sean:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).


Más información en este enlace.
 


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