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Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME
16.10.2019
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2 del RD 263/2019 y que realicen las actuaciones subvencionables en establecimientos ubicados en Navarra. El plazo finaliza el 26 de octubre de 2019.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

1.1. Mediante la presente convocatoria, en el marco del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (en adelante “RD 263/2019”), se establecen las ayudas del Programa para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Navarra 2019.

1.2. Estas ayudas se regirán por las bases reguladoras establecidas por el RD 263/2019 y por los requisitos específicos que se establecen en las presentes bases reguladoras.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2 del RD 263/2019 y que realicen las actuaciones subvencionables en establecimientos ubicados en Navarra.

Base 3.–Obligaciones de las beneficiarias.

3.1. Las beneficiarias de las ayudas están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 5 del RD 263/2019.

3.2. Además están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

c) Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a)–Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b)–En aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio.

3.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones contempladas en el artículo 6 del RD 263/2019 y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo IV del mismo, siempre que sean realizadas en establecimientos ubicados en Navarra.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

5.1. La cuantía de las ayudas es la establecida en el Anexo I del RD 263/2019.

5.2. La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 750.000 euros.

5.3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 6.–Régimen de concesión.

6.1. La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 8 del RD 263/2019.

6.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o hasta que expire la vigencia del programa.

Base 7.–Cofinanciación con fondos FEDER.

Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de financiación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RD 63/2019.

Base 8.–Presupuesto.

La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 4.680.201,42 euros, con cargo a las partidas equivalentes a la 820001 82200 7701 425202 “Ayudas Programa eficiencia energética RD 263/2019” de los Presupuestos de Gastos de 2019, con los siguientes importes para cada ejercicio:

EJERCICIO

IMPORTE

(euros)

2020

1.500.000,00

2021

1.500.000,00

2022

1.688.201,42

Base 9.–Vigencia del programa.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.

b) Cuando se llegue a 31 de diciembre de 2020, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 10.–Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

10.1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión y pago de las ayudas es el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10.2. El órgano competente para dictar los correspondientes resoluciones es la Directora General de Industria, Energía e Innovación.

Base 11.–Procedimiento de gestión.

11.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán utilizando los formularios disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 15, la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 9.

11.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda:

Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el tipo de actuación, su localización, así como los datos técnicos detallados de la misma.

Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 15.

2.º Documentación administrativa y técnica:

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el Anexo III, apartado 1, del RD 263/2019.

11.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”, “Memoria”, etc.).

11.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley39/2015, el Servicio de energía, Minas y Seguridad Industrial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

11.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 12.–Concesión de la subvención.

12.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

12.2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Base 13.–Justificación de la actuación subvencionada.

13.1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

13.2. La justificación por las beneficiaras de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello deberán aportar la documentación requerida en el apartado 2 del Anexo III del RD 263/2019.

13.3. La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

13.4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

Base 14.–Abono de la subvención.

14.1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

14.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

14.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

14.4. Asimismo por el órgano gestor de las ayudas se realizarán las comprobaciones exigidas en el apartado 4 del artículo 10 del RD 263/2019.

Base 15.–Relación a través de medios electrónicos.

Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

16.1. Las beneficiarias de las ayudas están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 16 del RD 263/2019.

16.2. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

 

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Más información en el siguiente enlace.
 


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