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Ayudas a la inversión en pymes industriales
17.09.2019
El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2019.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

c) Realicen o vayan a realizar alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras (Sector C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (salvo el sector de la transformación pesquera).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

e) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No formen parte de una operación que haya sido o debiera haber sido objeto de un procedimiento de recuperación, tras la reubicación de una actividad productiva fuera del área del programa.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

h) No estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

i) No se hallen en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

j) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas. 

Más información y tramitación en este enlace.
 


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