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Subvención para la contratación especializada de servicios para la internacionalización 2019-2020
27.08.2019
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, así como para la implantación en mercados extranjeros, con objeto de impulsar la internacionalización de las PYMES exportadoras consolidadas, ayudándoles a afrontar las dificultades en sus mercados de destino, y a incrementar su competitividad a través de la implantación en el exterior, con la finalidad última de incrementar las exportaciones navarras y la creación de empleo en la Comunidad Foral. El plazo finaliza el 28 de septiembre de 2019.

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN 
DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN 
Y PARA LA IMPLANTACIÓN DE PYMES INTERNACIONALIZADAS

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, así como para la implantación en mercados extranjeros, con objeto de impulsar la internacionalización de las PYMES exportadoras consolidadas, ayudándoles a afrontar las dificultades en sus mercados de destino, y a incrementar su competitividad a través de la implantación en el exterior, con la finalidad última de incrementar las exportaciones navarras y la creación de empleo en la Comunidad Foral.

Estas subvenciones se enmarcan en el eje 2 del Plan Internacional de Navarra 2017-2020, relativo al “Apoyo a empresas en sus procesos de exportación” y están alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3).

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que acrediten una exportación en el último año superior al 5% de su volumen de ventas en el país para el cual presentan el plan de acción o una exportación global superior al 15% de su facturación.

En los casos en los que la empresa solicite apoyo para gastos de una implantación no será necesario cumplir los requisitos anteriores. Deberán explicar detalladamente en el plan los motivos que les llevan a implantarse en el exterior sin tener actividad previa.

2. El cumplimiento de los requisitos 1a, 1b y 1c anteriores se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. En el caso de que las empresas solicitantes tengan empresas asociadas o vinculadas el requisito 1a se acreditará además con la presentación de las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa beneficiaria como de las empresas asociadas y vinculadas.

3. El cumplimiento del requisito del volumen de exportación superior al 15% de las ventas puede acreditarse mediante declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, declaraciones de IVA, el formulario S90 “Declaración anual del impuesto de sociedades” correspondientes al ejercicio 2018 o facturas. La acreditación de la exportación al país superior al 5% de la facturación deberá acreditarse mediante facturas correspondientes al ejercicio 2018, u otro medio aceptado en derecho.

4. El formulario de solicitud de subvención incluye la posibilidad de autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la solicitante a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Los requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo subvencionable.

6. Solo se apoyará una implantación por convocatoria.

Se podrá solicitar la subvención en dos convocatorias sucesivas para los gastos de una misma implantación, siempre que en conjunto no se superen los límites establecidos en el punto 4 de la base 3 y un máximo de 20.000 euros de subvención entre las dos convocatorias.

No se apoyarán segundas implantaciones en los mismos mercados.

Una empresa podrá recibir subvención en sucesivas convocatorias para un máximo de 4 implantaciones.

Más información en este enlace. 


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