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Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2019-2020.
16.08.2019
Se subvencionan actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización conjunto. El plazo finaliza el 7 de septiembre de 2019.

BASES REGULADORAS
CONVOCATORIA INTERNACIONALIZACIÓN AGRUPADA 2019-2020

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización conjunto.

Las actuaciones realizadas por la agrupación podrán ir dirigidas a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Base 2. Requisitos de las agrupaciones de cooperación empresarial.

2.1. A los efectos de esta subvención se considera agrupación de cooperación empresarial a la unión de diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración que permite obtener mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

–Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

–El grupo contará con un mínimo de 3 PYMES con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra. Los gastos generados directamente por empresas con domicilio fiscal fuera de Navarra o que no sean PYMES no serán subvencionables.

–El grupo contará con un máximo de 15 empresas.

–Una misma entidad promotora sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria de internacionalización agrupada.

–Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

2.2. Las agrupaciones deberán contar con las figuras de entidad promotora y gerente/a del proyecto.

a) Entidad promotora: puede ser una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional de las empresas de la agrupación. Esta entidad será la responsable de impulsar y coordinar la agrupación y el plan de acción y tutelar el mantenimiento del grupo. La entidad promotora elaborará y presentará la solicitud de ayuda, será la interlocutora entre el Servicio de Proyección Internacional y las empresas agrupadas y será la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados por las empresas.

b) Si el proyecto se lleva a cabo a través de una entidad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo del proyecto de internacionalización agrupada, podrá ser la propia entidad la que realice las tareas de la entidad promotora.

c) Gerente/a: persona contratada por la entidad promotora, que ejecutará el plan de actuación y que debe dedicar al proyecto un mínimo de 300 horas anuales. En el caso de que la empresa promotora sea empresario/a autónomo/a puede coincidir con la figura de gerente/a del proyecto.

La Gerencia será conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, se encargará de impulsar y coordinar el plan de acción de la agrupación, y ser independiente de las empresas participantes.

Base 3. Requisitos de las beneficiarias.

Se considerarán dos tipos de beneficiarias:

3.1 En el caso de agrupaciones no constituidas legalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2. Se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el documento “ficha de empresas” que acompaña a la solicitud de la subvención y lo exigido en el apartado 4 de la base 6 de esta subvención.

c) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la Agrupación.

d) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de los requisitos 3.1.c, 3.1.d y 3.1e de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en las fichas de las empresas que se adjuntan a la solicitud de la subvención.

f) Aportar los datos requeridos en la solicitud de la subvención.

3.2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones con personalidad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en la base 2.2.b, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en el apartado anterior de esta base.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como el domicilio fiscal, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3.4. Las empresas no podrán resultar beneficiarias de esta subvención para la internacionalización agrupada en más de cuatro convocatorias para un mismo mercado.

Más información en este enlace.
 


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