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Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2018
24.10.2018
El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras, con la finalidad de mejorar su posición competitiva. El plazo de presentación finaliza el 24 de noviembre de 2018.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

b) Sean una gran empresa por no cumplir los criterios para ser PYME establecidos en el Anexo I del Reglamente (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los articulo 107 y 108 del Tratado.

c) Realicen alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras (Sector C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

e) Las empresas con más de 250 personas empleadas deberán tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas que hayan sido objeto de una sanción firme por infracción grave en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el año anterior a la finalización del plazo de solicitud.

c) Las empresas que hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

d) Las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de ayudas.

Más información en este enlace. 


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