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Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo
23.04.2018
El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las y los trabajadores con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas. El plazo de presentación finaliza el 20 julio de 2018.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las y los trabajadores con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

Base 3.–Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Se trata de inversiones en capital fijo para uso propio de la empresa (se excluyen las adquiridas para venta o alquiler), cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las inversiones podrán ser de tres tipos:

1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

1.2. Inversiones en lugares de trabajo.

1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

a) La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

c) La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.

d) La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

e) La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.

f) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligroso para la salud, conforme con los apartados a) y b) del artículo 5.2 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Se incluye, entre otros supuestos, la utilización de equipos que eviten el escape o la difusión en el ambiente de los agentes químicos, los que favorezcan la ventilación y la extracción localizada.

g) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores a ruido, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Se incluyen, entre otros supuestos, la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de un menor nivel de ruido; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo así como la reducción técnica del ruido.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

h) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores a vibraciones, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 5.2 Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Se incluyen, entre otros supuestos, la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de un menor nivel de vibraciones; el suministro de equipos auxiliares como asientos o mangos antivibración; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo así como la reducción técnica de las vibraciones.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

i) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores a agentes biológicos, conforme con los apartados a) y d) del artículo 6.1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Se incluyen, entre otros supuestos, la adquisición de biorreactores, cabinas de seguridad biológica de clase III; instalación de extracciones localizadas o medidas de ventilación general.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo y las medidas de protección individual.

1.2. Inversiones en lugares de trabajo:

a) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos que sean conformes con los apartados 2 a 8 y 13 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No son objeto de subvención los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica (apartados 1 y 9 a 12 del Anexo I), orden limpieza y mantenimiento (Anexo II), condiciones ambientales (anexo III), iluminación (Anexo IV) ni servicios higiénicos y locales de descanso (Anexo V).

La instalación de escalas fijas, serán objeto de subvención, siempre y cuando el riesgo de caída en altura durante su uso esté controlado mediante la instalación de un dispositivo anticaída deslizante sobre línea de anclaje (rígida o flexible).

b) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen. Para que dicha inversión sea subvencionable deberá ejecutarse por empresa inscrita en el RERA en el caso de cubiertas que contengan amianto (MCA).

c) La instalación de dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida según norma UNE-EN 353-1:2014 o sobre línea de anclaje flexible según norma UNE-EN 353-2:2002 asociados a escalas fijas.

No serán objeto de subvención:

–Los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros.

–El resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).

d) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a los trabajadores.

Se incluyen, entre otros supuestos, la instalación de alarmas y otros sistemas de comunicación rápida; la instalación de pantallas o sistemas de video-protección; el bloqueo de entradas; la delimitación de áreas de acceso restringido; la instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores; la incorporación de doble salida en las salas, despachos y otras zonas de riesgo; la instalación de pulsadores u otros medios personales antiagresión (botón de pánico, etc.) y la mejora de la iluminación en accesos y aparcamientos (eliminación de zonas oscuras).

e) Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de los trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

No son objeto de subvención las intervenciones realizadas dentro de los medios de transporte.

1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural, según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. No serán subvencionables:

a) Los equipos de protección individual.

b) Aquellas actuaciones derivadas de la falta de mantenimiento.

c) Aquellas actuaciones destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables (o equivalentes) (excepto para el gasto subvencionable 1.2.d) sobre agresiones físicas.

3. En el caso de que la adquisición de máquinas o equipos de trabajo se haya realizado mediante contrato de leasing, se considerará inversión subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, 

Convocatoria completa en este enlace. 


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