DESTINATARIOS:
–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.
• Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).
• Las empresas solicitantes de proyectos específicos deberán, además, haber venido realizando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra como mínimo durante un año de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
I.- Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales
a) Modernización, reforma y renovación de un establecimiento comercial existente. En este tipo de proyectos, en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, el establecimiento comercial tiene que tener una antigüedad superior a dos años en el ejercicio de una actividad comercial minorista.
b) Modernización, reforma y acondicionamiento de un local como consecuencia del traslado de un establecimiento comercial ya existente, siempre que se garantice el mantenimiento de la misma actividad comercial.
c) Modernización, reforma y acondicionamiento de un local donde ubicar un nuevo establecimiento comercial, siempre que ello suponga el aumento del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.
d) Se consideran inversiones subvencionables:
• Obras de rehabilitación, adecuación y de renovación de la imagen de los establecimientos comerciales o locales.
• Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:
• Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.
• Equipamiento comercial específico y, en concreto, el equipamiento necesario para gestionar exclusivamente el proceso de venta y los sistemas de etiquetado electrónico de precios.
• Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.
• Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto se admiten exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.
e) Inversiones mínimas y porcentaje subvencionable:
- Microempresa: 15.000€. Hasta el 37%
- Pequeña empresa: 40.000€. Hasta el 27%
- Mediana empresa: 150.000€. Hasta el 12%
- La inversión máxima que se otorgará será de 40.000€.
II.- Proyectos específicos:
a) Programa de Diagnósticos de Innovación Comercial (DIC). Son subvencionables las inversiones realizadas con el objeto de renovar y optimizar la gestión del establecimiento comercial por aquellas pymes comerciales minoristas que hayan participado en este Programa, gestionado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en el marco del Plan de Comercio Minorista, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que se deriven de los diagnósticos individualizados y del informe de recomendaciones efectuados por el citado servicio.
b) Participación en Proyectos de Integración Empresarial (PIE). Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras u otras fórmulas de integración empresarial.
c) Programa de aceleración de proyectos promovidos por entidades locales u otras Administraciones Públicas en colaboración con la empresa pública Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra SL (CEIN). Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas que hayan participado en este Programa, para el desarrollo de ideas de negocio con carácter innovador y de comercio minorista diferenciado.
d) Traspasos de comercios. Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas como consecuencia de la adquisición de un negocio de comercio minorista que estuviera en funcionamiento a 1 de enero de 2017, a fin de garantizar la continuidad de una actividad económica ya existente.
d) La inversión mínima exigible por cada proyecto (IVA excluido) es de 6.000 euros para microempresas y 20.000 euros para pequeñas empresas.
e) Inversiones mínimas y porcentaje subvencionable hasta el 37% con un máximo de 8.750 euros.
REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
• Estar integrado en trama urbana (ubicados en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las adyacentes).
• Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.
• En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.
• En particular, los establecimientos comerciales de venta de alimentación y de bebidas que dispongan de una zona de degustación, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie del establecimiento comercial. La actividad de degustación o similar será en todo caso, una actividad secundaria de la de comercio al por menor.
• Se entenderá por actividad comercial subvencionable, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas previamente con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas así como la venta de bienes de consumo final no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
• Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.
• Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
PERIODO DE INVERSIONES ACOGIBLES: entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017 (a estos efectos se tiene en cuenta la fecha de facturación).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 24 de mayo de 2017.
Más información en este enlace y en este enlace
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