REQUISITO ENTIDADES BENEFICIARIAS:
a) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
b) Que se encuentren de alta y al corriente de sus obligaciones fiscales en la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo de ejecución.
c) Estén preparando la presentación de un proyecto a una convocatoria europea a convocar en 2019 o 2020.
ACCIONES COMPRENDIDAS EN LA SUBVENCIÓN:
· Acciones de formación de preparación de propuestas para el programa Horizonte 2020. Esta formación será impartida en Navarra, en colaboración con los puntos European Enterprise Network de Navarra (EEN).
· Gastos de viajes para asistencia a congresos y conferencias con el objetivo de organizar reuniones con agentes clave para la mejora de sus propuestas en el ámbito de la UE. Con este fin, la Delegación de Navarra en Bruselas, en colaboración con la Oficina del CDTI en Bruselas (SOST) y los puntos EEN, organizarán una agenda de reuniones que incluirán:
- Sesiones de trabajo grupales en la sede de SOST donde delegados de CDTI y ponente de la Comisión Europea explicarán de primera mano las novedades y requisitos del programa Horizon2020.
- Entrevistas individuales con Project Officers de la Comisión Europea en función de las propuestas desarrolladas por las entidades. Tendrán lugar siempre que la empresa tenga una propuesta definida y sean confirmadas por los Project Officers.
- Reuniones con entidades de ámbito europeo (otras empresas, redes y plataformas de ámbito europeo, Cámaras de Comercio...) para conformar consorcios a través de la participación de las entidades navarras en Brokerage organizados en el ámbito de la UE.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La inscripción a acciones de formación indicadas. Hasta el 50%
b) Los gastos de viaje en la UE: transporte público, alojamiento y manutención. Hasta el 100%
· Sólo se admitirán aquellos gastos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la acción.
· Los desplazamientos se realizarán en clase turista o equivalente.
· El importe máximo subvencionable por noche/hotel no superará los 150 euros (IVA excluido).
· El importe máximo de gasto admisible por cada asistencia no superará 1.000 euros (IVA excluido).
· Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a la beneficiaria con referencia expresa al profesional que la empresa haya designado.
· Para cada una de las asistencias sólo se financiará el desplazamiento de un profesional.
· Los gastos subvencionables deberán realizarse y pagarse entre el 1 de noviembre de 2017 y 31 de octubre de 2018, siempre que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de la firma de la carta de adhesión de la empresa al programa ICEX NEXT y durante el periodo de participación en el programa.
· En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias dentro del periodo elegible.
· Pueden presentarse gastos no incluidos dentro del programa ICEX Next, si se justifica debidamente que la subvención de ICEX Next no alcanza para cubrirlos.
Más información y tramitación en este enlace.
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