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Ayudas para la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el ámbito de las tecnologías avanzadas de fabricación. Manunet 2018
03.10.2018
La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el área de las tecnologías avanzadas de fabricación, en el marco del proyecto europeo de cooperación MANUNET III-convocatoria 2018. El plazo finaliza el 9 de octubre de 2018.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el área de las tecnologías avanzadas de fabricación, en el marco del proyecto europeo de cooperación MANUNET III-convocatoria 2018 (que se puede consultar en http://www.manunet.net/).

De este modo se pretende impulsar una dinamización tecnológica que incremente la competitividad y la internacionalización de las empresas navarras, en especial de las pymes.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

c) En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) número 651/2014).

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud telemática de las ayudas, y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación del proyecto.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que cumplan las condiciones que se señalan en esta base.

La definición de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” será la establecida en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

2. Las condiciones que deben cumplir los proyectos subvencionables son:

a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos entidades independientes de dos países diferentes incluidas en el ámbito territorial de Manunet, y que hayan solicitado ayuda ante el organismo regional o nacional correspondiente.

b) Que el consorcio incluya al menos dos pymes independientes, que pueden pertenecer al mismo país o región del ámbito territorial de Manunet.

La definición de “colaboración efectiva” será la recogida en el apartado 90 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

El tamaño de las empresas se calculará aplicando lo dispuesto en el Anexo I “Definición de pyme” del Reglamento (UE) número 651/2014.

Las regiones y países incluidos en la convocatoria pueden consultarse en www.manunet.net.

c) Que ninguna de las entidades participantes corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables totales del proyecto.

d) Que el proyecto se enmarque en la temática de “Tecnologías avanzadas de fabricación” que incluye, entre otras, las siguientes áreas:

–Ingenierías basadas en el conocimiento y tecnologías de la información aplicadas a fabricación (robótica industrial, diseño e ingeniería asistidos por ordenador, automatización de procesos, gestión de la vida útil del producto, etc.).

–Tecnologías de fabricación para aplicaciones energéticas y medioambientales, incluyendo eficiencia de los recursos y reciclado.

–Tecnologías de fabricación flexibles.

–Nuevos materiales para fabricación.

–Nuevos métodos, componentes y sistemas productivos.

e) Que la pre-propuesta de proyecto correspondiente haya obtenido una evaluación favorable por parte del Transnational Coordination Team (integrado por representantes de todos los organismos gestores de los países y regiones participantes) en la primera fase de la convocatoria Manunet 2018.

Más información en este enlace. 


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