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Subvención para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra
06.08.2020

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el registro de turismo de Navarra

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global del destino Navarra.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 400.000 euros distribuido de la siguiente forma, en función del tipo de establecimiento turístico subvencionable:

 
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TIPO DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO

IMPORTE

A

Establecimientos hoteleros

130.000

B

Casas rurales y apartamentos turísticos

80.000

C

Campamentos de turismo

80.000

D

Albergues

30.000

E

Empresas de turismo activo y/o cultural

30.000

F

Restaurantes

50.000

TOTAL

400.000

 

Si tras atender todas las solicitudes de un tipo de establecimiento turístico existiera crédito disponible, el mismo se destinará para las solicitudes de otros tipos de establecimientos de la siguiente forma y en el siguiente orden:

–Los remanentes de los tipos B, C, D, E y F se utilizarán para atender proyectos del tipo A.

–Los remanentes del tipo A se utilizarán para atender sucesivamente proyectos de los tipos B, C, D, E y F.

Base 3.ª–Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 5 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª–Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.5. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

2.2. Disponer de página web propia actualizada, operativa y traducida al menos a dos idiomas y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

2.3. Estos requisitos se comprobarán por el órgano gestor de las ayudas con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que gestiona el Registro de Turismo de Navarra.

3. Los establecimientos turísticos y las empresas de turismo activo y/o cultural deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Los establecimientos de alojamiento deben figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) de la Agrupación 68 “Servicio de Hospedaje”, de los comprendidos en los grupos 681 al 687, ambos inclusive, y figurar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra dentro de las siguientes modalidades conforme a la siguiente normativa específica que los regula:

–Establecimientos hoteleros conforme al Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre. En el caso de las pensiones, únicamente serán admisibles aquellos proyectos que comporten subida de categoría a hostal u hotel.

–Apartamentos turísticos conforme al Decreto Foral 230/2011, de 16 de octubre.

–Campamentos de turismo conforme al Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo.

–Albergues turísticos conforme al Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre.

–Casas rurales conforme al Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio y que figuren de alta en el IAE, en el grupo 683 “Servicio de hospedaje en casas rurales” o en el grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”.

3.2. Los establecimientos de restauración deben figurar de alta en el epígrafe del IAE de la Agrupación 67. “Servicio de alimentación”, dentro del grupo 671. “Servicios en restaurantes”, e inscritos conforme al Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto.

Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

No serán objeto de subvención aquellos establecimientos ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

3.3. Las empresas de turismo activo y/o cultural deben figurar inscritas conforme al Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto.

3.4. Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones, en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

3.5. Estos requisitos se comprobarán por el órgano gestor de las ayudas con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

La información del IAE será la existente en el siguiente enlace web:

https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx  

Más información en este enlace. 


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