Base 1.–Objeto.
El objeto de estas ayudas es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.
Base 2.–Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas, privadas o públicas, universidades, sociedades públicas, centros de investigación y centros tecnológicos, según se definen en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología que contraten a las personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo un proyecto de I+D+i.
b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.
c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.
Base 3.–Contratación objeto de subvención.
1. Será objeto de subvención la contratación, para su participación como personal de investigación y tecnológico en proyectos de I+D+i, de la persona que reúna los siguientes requisitos en el momento de su contratación:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).
b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
I) Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.
II) Formación profesional de grado superior.
c) No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.
2. El contrato deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser suscrito por las entidades previstas como entidades beneficiarias de la base 2 de esta convocatoria y la persona contratada.
b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:
I) La titulación de la persona contratada.
II) La fecha de inicio (que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2020 y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.
III) El puesto de trabajo a desempeñar.
IV) El importe en euros del salario bruto anual, no siendo admisibles las referencias “según convenio” y similares.
V) La referencia a la subvención de la presente convocatoria.
c) Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 12 meses.
d) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará puesto acorde a la titulación académica especificada en la solicitud referida en la base 5.
e) La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra.
f) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: grupos 1 ó 2 para las titulaciones universitarias y grupos 1 a 7 para la formación profesional de grado superior.
g) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 18.000 euros.
h) Se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
3. Cada solicitud hará referencia a la contratación de una única persona, pudiendo solicitarse ayuda para contrataciones destinadas a un mismo proyecto de I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por cada entidad de dos. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contratos a subvencionar hasta un máximo de cinco por entidad beneficiaria.
4. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.
A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.
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