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Ayudas para gastos iniciales a empresas
30.05.2019

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

Para ello se concederá una ayuda para gastos generales y otra más específica para financiar gastos de formación, consultoría, patentes y acondicionamiento de locales. Asimismo se persigue incentivar, con una ayuda adicional, las siguientes iniciativas empresariales:

a) Las promovidas por mujeres, por personas con discapacidad o por jóvenes.

b) Las que creen empleo.

c) Las que realicen actividades de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

d) Las que se hayan realizado por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios”, creada por el Gobierno de Navarra para facilitar la continuidad de las empresas en Navarra.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las empresas de nueva creación o las que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresa las siguientes entidades que realicen una actividad económica:

a) Las personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Las sociedades mercantiles (empresas societarias).

c) Las sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de las ayudas:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos del citado impuesto.

d) Tener todos los trámites con la Seguridad Social o con la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente correctamente realizados (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2.2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

–Haberse dado de alta (en la nueva actividad) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019, y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–No haber realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.

b) Las empresas societarias deberán cumplir:

–Que la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

–Que el capital esté formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

–Que las personas con participación en el capital social estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (como autónomos societarios) en el momento de realizar la solicitud, si están obligadas a ello.

c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:

–El documento de creación de la sociedad irregular deberá estar fechado entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

–Las personas que constituyan la sociedad irregular deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la nueva actividad, entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019, y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–El capital estará formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 6, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

Más información en este enlace. 


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