BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE 2019
PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS
EN EL REGISTRO DE TURISMO DE NAVARRA
Base 1.ª–Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.
La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global del destino Navarra.
Base 2.ª–Empresas beneficiarias, requisitos generales y acreditación de su condición.
1. Podrán acceder a las subvenciones de previstas en la presente convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Para cualquier interpretación de la consideración de pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobará de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos o de las empresas de turismo activo y/o cultural y, además, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.
3. La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª
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