ANEXO 1
CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
SUBVENCIÓN INTERNACIONALIZACIÓN AGRUPADA 2018
Primera.–Formulario de solicitud de subvención.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
2. La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable firmada que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 7 reguladora de las subvenciones, la descripción de gastos para los que solicita subvención y su presupuesto.
b) El acuerdo de colaboración.
c) El Plan de internacionalización.
d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3, “Impacto en el empleo de calidad”, al criterio 4, “Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN”, y al criterio 5, “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 8 reguladora de las subvenciones.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
No será subsanable la no presentación de la documentación exigida en los apartados c y d del apartado 2 de esta condición. Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.
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