BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, que tengan un centro de trabajo en Navarra, estén inscritas en el Registro Industrial cuando así proceda y desarrollen en el mismo los proyectos de I+D objeto de esta convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Son subvencionables las actuaciones de definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias de ayudas de los siguientes ámbitos:
A.–Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
B.–Otros programas de cooperación tecnológica internacional:
B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).
B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
C.– Programas nacionales para proyectos de I+D+i en cooperación, como por ejemplo: proyectos de I+D en Cooperación Nacional, proyectos Innterconecta y Proyectos Estratégicos CIEN del CDTI, convocatoria Retos-Colaboración del MINECO, etc.
2. Todas las actuaciones objeto de subvención se referirán a la presentación de proyectos en cooperación nacional y/o internacional, excepto aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro de los programas europeos.
3. En el caso de que el programa comunitario exija la presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda para cada una de las fases.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables los satisfechos a empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias correspondientes a los programas mencionados, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.
Se podrá subvencionar la presentación de proyectos cuyo informe de evaluación y/o concesión se haya recibido con posterioridad al 15 de diciembre de 2016.
La consultoría objeto de subvención deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica, incluidos los autónomos), centros tecnológicos, organismos de investigación o universidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria.
b) No participar como socio o coordinador en la misma propuesta que ha elaborado para el beneficiario.
c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.
d) No subcontratar la ejecución de los trabajos objeto de esta subvención.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
Subvención de hasta el 80%, máximo 24.000 euros.
PLAZOS:
Hasta el 15 de Diciembre de 2017
Más información en este enlace.
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