DESTINATARIOS Y REQUISITOS
• Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las PYME turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse la reforma o la inversión de mejora en el momento de publicación de la convocatoria.
• Establecimientos hoteleros, casas rurales y apartamentos turísticos, campamentos de turismo, albergues turísticos, restaurantes o cafeterías, empresas de turismo activo y/o cultural.
• Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de enero de 2012, disponer de página web propia actualizada y de correo electrónico activo y demostrar el mantenimiento de la actividad turística en dicho periodo. Si se hubiese producido un cambio de titularidad, esta obligación se reducirá al periodo de tiempo transcurrido desde el cambio de titular.
• Al final del periodo de justificación de las subvenciones los establecimientos en los que se realicen las inversiones deberán haberse adecuado, en caso de no estarlo, a la normativa que les sea de aplicación y alcanzar las siguientes categorías mínimas:
a) Establecimientos hoteleros, la categoría mínima de hostal.
b) Casas rurales, la categoría mínima de 2 estrellas.
c) Restaurantes, la categoría mínima de 2 tenedores.
d) Resto de establecimientos, la categoría que ostenten.
• En el caso de que la actuación contemple algún tipo de obra interior o exterior, el titular deberá contar en el momento de presentar la solicitud con la licencia de obras correspondiente o, en su caso, con el certificado del ayuntamiento de no precisar licencia alguna. Dicha licencia o certificado tendrá que ser, en todo caso, de fecha anterior al plazo límite de presentación de solicitudes.
• Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Obras de reforma y mantenimiento tales como: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, accesibilidad, sistemas de calefacción, albañilería, carpintería, etc.
b) Mobiliario y equipamiento del establecimiento o empresa siempre y cuando dicho equipamiento tenga la consideración de inversión y no de simple reposición.
Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
CARACTERÍSTICAS
La subvención máxima será de hasta el 35% con un límite de subvención de 17.500 euros.
La inversión mínima será de 3.000 euros en empresas de turismo activo y/o cultural y de 6.000 euros en el resto de establecimientos turísticos.
El presupuesto máximo subvencionable, en cualquier caso, será de 50.000 euros, todo ello IVA excluido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 24 de abril de 2017
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
La justificación podrá realizarse en cualquier momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención siendo el plazo límite para la presentación de la misma el 15 de noviembre de 2017.
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