Base 2.–Beneficiarias.
1.–Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan domicilio fiscal en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
c) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2.–Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas. En tal caso, todas las empresas participantes deberán cumplir los requisitos señalados en esta base y presentar cada una de ellas una solicitud independiente.
3.–El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 6 y deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.
Base 3.–Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.
1.–Será objeto de ayuda la realización de proyectos que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:
–Estrategia.
–Organización.
–Proceso-producto.
–Economía circular.
–Mercado.
–Innovación social empresarial.
–Otras actuaciones.
2.–Los proyectos deberán ejecutarse en uno de estos periodos:
–Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, los subvencionados con cargo al Presupuesto de 2019.
–Entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2020, los subvencionados con cargo al Presupuesto de 2020.
En la resolución por la que se concede la ayuda, se indicará el Presupuesto de Gastos con cargo al cual se otorga la misma, así como el plazo de justificación de la actuación subvencionada.
Base 4.–Gastos subvencionables.
1.–Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución que corresponda según lo señalado en la base anterior. A estos efectos, se entenderá por gastos realizados aquellos cuya facturación y pago se encuentren dentro del citado periodo.
2.–Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:
1.ª Estrategia:
–Reflexiones estratégicas.
–Diseño de modelos de negocio.
2.ª Organización:
–Implantación de sistemas de Gestión avanzada.
–Realización de diagnósticos globales de la empresa.
–Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.
3.ª Producto-Proceso:
–Diseño industrial.
–Lean manufacturing.
–Gestión de la cadena de suministro.
–Otras mejoras de proceso
4.ª Economía Circular:
–Diagnósticos de economía circular.
–Proyectos de ecodiseño.
–Otros proyectos de economía circular.
5.ª Mercado:
–Análisis y adaptaciones de productos y/o procesos al mercado internacional.
–Estudios sobre nuevos mercados, tanto geográficos como sectoriales.
–Análisis del posicionamiento de la empresa en los mercados.
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