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Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación 2018
13.05.2018
Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra. Plazo de presentación hasta 31 de mayo.

Base 1.–Objeto.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en Navarra.

b) Contar con personal con experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

c) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1, se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del Servicio de Trabajo de los datos declarados.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, las entidades públicas empresariales, las empresas públicas y las fundaciones públicas.

Más información en este enlace. 


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