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Subvenciones para la contratación de Servicios Especializados de apoyo a la internacionalización.
16.05.2018
En la base reguladora 6.ª de dicha Orden Foral se establece que las citadas subvenciones serán objeto de convocatoria anual mediante Resolución de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. En dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente para la convocatoria y se recogerá el plazo en el que se pueden solicitar las ayudas. Asimismo, en los anexos de la resolución se recogerá el formulario de solicitud de la subvención, los criterios de valoración de las solicitudes, la dotación de las bolsas de viaje, el detalle de los gastos elegibles y la forma y contenido de la justificación de las acciones subvencionadas. Plazo hasta el 15 de junio de 2018

CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 
PARA CONTRATACIÓN ESPECIALIZADA 2018

Primera.–Formulario de solicitud de la subvención.

1.–Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2.–La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 5 reguladora de las subvenciones, la descripción de gastos para los que solicita subvención y su presupuesto.

b) El Plan de internacionalización.

c) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 4 “Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN” y al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 8 reguladora de las subvenciones y la segunda de estas condiciones reguladoras.

d) Documentación que acredite la actuación del representante legal que solicita la subvención.

3.–Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación de la documentación exigida en los apartados b, c del apartado 2 de esta condición.

 Más información en este enlace. 


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