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Convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística
11.04.2018
Dirigida a las pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se implanta la certificación en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Plazo de presentación hasta el 10 de mayo de 2018

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A 
LAS PYMES TURÍSTICAS PARA POTENCIAR LA OBTENCIÓN Y EL MANTENIMIENTO 
DE LA CERTIFICACIÓN Q DE CALIDAD TURÍSTICA EN 2018, 
EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE NAVARRA

1.ª Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en sus establecimientos, marca registrada por la Secretaría de Estado de Turismo y gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante ICTE).

Los establecimientos avalados por la “Q de calidad turística” han superado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad, todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

La obtención de la “Q de calidad turística” implica a nivel externo para los establecimientos un aumento de la satisfacción de sus clientes, fomentando la fidelización directa e indirecta, una mejora en la reputación de la organización y la ostentación de un sello diferenciador frente al cliente potencial. A nivel interno significa una mejora de la gestión y eficacia de las actividades que se realizan, optimiza los recursos, motiva al personal y establece un sistema para controlar de forma eficaz el desempeño de la organización.

Por ello, la finalidad de la presente convocatoria es la de mejorar la calidad en la prestación del servicio que recibe y percibe el turista a fin de incrementar el grado de satisfacción general de nuestros visitantes, dado que ostentar el sello “Q de calidad turística” en la puerta del establecimiento contribuye de manera significativa a visibilizar la calidad de nuestras infraestructuras y servicios.

2.ª Empresas beneficiarias y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se implanta la certificación en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Para cualquier interpretación de la consideración de pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobará de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que los solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos para los que se solicita la subvención y, además, que éstos se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

3.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 20.000 euros.

4.ª Periodo de realización de las actuaciones subvencionables, importe de la subvención y actuaciones y gastos subvencionables.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Son subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 11 de diciembre de 2018, ambos inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 11 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

2. Importe de la subvención.

La subvención consistirá en el 50% de los gastos subvencionables admitidos.

3. Actuaciones y gastos subvencionables.

La convocatoria acoge las acciones necesarias para la obtención y el mantenimiento de la certificación de la marca Q de Calidad Turística impulsada por el ICTE y, en concreto, se establecen los siguientes gastos como subvencionables:

a) Cuota de adhesión a la marca.

b) Asistencia técnica de consultoría externa para la certificación inicial, 1.ª y 2.ª auditoría de seguimiento y 1.ª de renovación, en todo caso el tercer año tras la certificación inicial.

c) Auditoría externa para la certificación y auditorías de renovación o seguimiento.

d) Derecho de uso de la marca correspondiente al periodo de la convocatoria, es decir, el año 2018. No podrá presentarse solicitud por cuota de adhesión y cuota de derecho de uso de marca en la misma solicitud.

En el supuesto b) podrá ser subvencionable un presupuesto máximo de 2.500 euros para asistencias de 1.ª certificación y de 1.000 euros en asistencias de seguimiento o de renovación, excluyéndose los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento de auditores y consultores externos.

No se consideran gastos subvencionables:

–El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

–El gasto derivado de la asesoría, asistencia o consultoría realizada por el personal propio del establecimiento turístico.

5.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) En el caso de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Si la solicitud no se presentara de forma telemática, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas, remitiendo un correo electrónico a la cuenta turismo.ayudas@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en el que deberá figurar la fecha de presentación.

c) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico de solicitud ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP.

3. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

Documentación relativa a la empresa solicitante:

1. Si la solicitud se presenta por medio de un representante, debe acreditarse la representación a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia y, a estos efectos, el solicitante también podrá acreditar dicha circunstancia cumplimentando la declaración responsable prevista a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención.

2. Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pyme.

3. Declaración responsable de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los tres últimos años fiscales, incluido el actual.

4. Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos para los que solicita la subvención.

5. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

6. Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

Documentación relativa las actuaciones subvencionables:

1. Certificado del ICTE de adhesión al Sistema de Calidad Turístico Español (en el caso de nuevas adhesiones).

2. Presupuesto por conceptos subvencionables.

3. Declaración del tipo de auditoría a la que se presenta en el periodo comprendido en la convocatoria, incluida en el formulario específico de solicitud de la subvención.

6.ª Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán a las solicitudes cuya documentación esté completa, mediante la comparación de las solicitudes admitidas, en el orden resultante de mayor a menor puntuación una vez aplicado el baremo establecido a continuación y en tanto exista consignación presupuestaria.

Para establecer el orden de prelación a efectos de concesión de la subvención se aplicará el siguiente baremo:

a) Subvenciones concedidas con anterioridad en virtud de convocatorias de certificación Q de calidad turística tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en los 5 años anteriores (resoluciones a partir 1 de enero de 2013):

  • 20 puntos si no se concedió ninguna subvención.
  • 15 puntos si se concedieron subvenciones hasta 500 euros.
  • 10 puntos si se concedieron subvenciones entre 501 y 1.000 euros.
  • 5 puntos si se concedieron subvenciones entre 1.001 y 2.000 euros.
  • 2 puntos si se concedieron subvenciones entre 2.001 y 3.000 euros.
  • 0 puntos si se concedieron subvenciones por encima de 3.000 euros.

A estos efectos se consideran las subvenciones concedidas por cada establecimiento turístico, teniendo en cuenta que si en este periodo de 5 años, se hubiera producido un cambio de titularidad, ello no afecta al cálculo de la puntuación de este apartado.

A efectos de aplicar este baremo si un establecimiento turístico hubiera obtenido alguna subvención en virtud de convocatorias de certificación Q de calidad turística y, posteriormente, hubiera comunicado a la Dirección General de Turismo y Comercio la renuncia a la misma dentro del plazo establecido en cada una de dichas convocatorias, no se tendrá en consideración la subvención concedida en este supuesto y, por el contrario, si la renuncia se hubiera comunicado fuera del plazo establecido, se computará a todos los efectos, como subvención concedida.

b) Antigüedad de la obtención del certificado Q de calidad turística del establecimiento:

–Nuevas certificaciones: 15 puntos.

–Año de obtención del certificado Q de calidad turística: 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos. No se tiene en cuenta mes y día, tan solo el año.

c) Antigüedad de la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra: 1 punto por año hasta un máximo de 10 (no se tiene en cuenta mes y día, tan solo el año).

Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las subvenciones concedidas en los 5 años anteriores, dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía. De persistir el empate se tomará en consideración seguidamente la antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra considerando en este caso mes y día, dando preferencia a los establecimientos más antiguos.

Toda la información necesaria para aplicar este baremo a las solicitudes admitidas será obtenida de oficio por el servicio gestor de la convocatoria.

Conforme a los datos disponibles en la Dirección General de Turismo y Comercio se asignará la puntuación prevista en los apartados a) y c) y, para asignar la puntuación establecida en el apartado b), se tomará en consideración la información existente en la página web del Instituto para la Calidad Turística Española (http://www.calidadturistica.es/) en el momento de evaluar las solicitudes admitidas.

7.ª Tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 4.ª 3, el expediente se valorará conforme al baremo establecido en la base 6.ª, se determinará el orden de prelación del mismo y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje establecido en la base 4.ª 2.

2. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el servicio gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la empresa no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

3. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

4. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. Contra las Resoluciones de concesión o contra las desestimaciones, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

8.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9.e) de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención, se informa a la empresa solicitante, de la autorización que otorga al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias, conforme a lo establecido, además, en el artículo 28.2 de la LPACAP.

2. Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. Dicho extremo se aplica tan solo a las personas y entidades jurídicas, no así a las personas físicas.

3. Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 11 de diciembre de 2018, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la recepción de la Resolución de concesión la renuncia a la subvención si el establecimiento no va a presentarse a la auditoría que le corresponda.

6. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio las ayudas de minimis que la entidad beneficiaria hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones solicitadas y obtenidas para los mismo conceptos para los que ha solicitado la subvención.

Las comunicaciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 de esta Base Reguladora se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: turismo.ayudas@navarra.es.

7. Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Gobierno de Navarra y, en concreto, se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante cuatro años a partir de la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas.

Además, tanto en el material de promoción si se realiza como en la página web, se hará constar la marca turística de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas anteriormente dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación.

a) La justificación podrá realizarse en cualquier momento a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención siendo el plazo límite para su presentación, el 11 de diciembre de 2018, inclusive.

b) La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y preferentemente de forma telemática, en el caso de personas físicas y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 5.ª1.b).

c) La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente utilizando el formulario específico de justificación ubicado en la ficha de la ayuda y será dirigida a la Dirección General de Turismo y Comercio.

2. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la documentación relacionada a continuación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

1. Relación de facturas presentadas conforme al modelo establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

2. Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa solicitante o beneficiaria de la subvención, en su caso.

3. Justificantes bancarios del pago de las facturas. No se admiten pagos en metálico.

4. Certificado de haber obtenido la marca Q de calidad turística, emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o acreditación de haber superado la correspondiente auditoría de seguimiento o de renovación.

5. Fotografías del cartel colocado en el establecimiento turístico y prueba documental del material promocional realizado, en su caso, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 8.ª7.

6. Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se encuentra incluida en el formulario de justificación.

10.ª Abono de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobado por el órgano gestor de la convocatoria que los gastos se ajustan al proyecto presentado, que la justificación es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

11.ª Compatibilidad de subvenciones y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir las entidades beneficiarias para las mismas actuaciones.

El importe total de las subvenciones recibidas para estas actuaciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las entidades solicitantes deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

12.ª Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

13.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

14.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Más información en este enlace. 


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