Asimismo, se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los denominados organismos de investigación y difusión de conocimientos, es decir, los Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación, a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.
BENEFICIARIOS:
Las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales que tengan centro de trabajo en Navarra y desarrollen en el mismo las actividades subvencionables. Deben estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda.
MODALIDAD DE PROYECTOS Y REQUISITOS:
Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental”. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y pueden tener una duración de hasta dos años siempre antes del 30 de abril de 2019.
Las modalidades de proyectos subvencionables son:
1. Proyecto individual, cuando se realice por una única empresa.
2. Proyecto de colaboración entre empresas, que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes,
b) al menos una de ellas sea PYME y
c) ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.
Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda.
Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboración realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendrá la intensidad correspondiente a un proyecto individual.
3. Proyecto de transferencia del conocimiento, que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra, que cumpla las siguientes condiciones:
a) el proyecto implique la colaboración efectiva entre las partes,
b) el organismo de investigación asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
c) la suma de los porcentajes de participación empresarial sea superior al 50% del presupuesto total presentado,
d) la coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y
e) que las actividades desarrolladas por los organismos de investigación sean actividades no económicas .
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.
b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.
c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto.
d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.
e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.
f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.
MODALIDAD DE LAS AYUDAS: Entre el 10 y el 80% del gasto, en función del proyecto y del tamaño de la empresa con un máximo de 500.000€ por beneficiaria.
PLAZOS: Presentación hasta el 3 de mayo de 2017.
Más información en este enlace.
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