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Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra
28.05.2015
Serán subvencionables la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas.
Las beneficiarias de estas ayudas serán las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que realicen las inversiones acogibles a estas bases.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Tener su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, para poder acogerse a estas bases las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los requisitos de las inversiones a llevar a cabo serán los siguientes:
a) Si se trata de inversiones en inmovilizado material podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte.
En el caso de inversiones en vehículos podrán subvencionarse 2 vehículos por año y empresa y solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:
–Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06,10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.
–Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
–Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
b) Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables todos los activos vinculados a concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.
No se considerarán inversiones realizadas en activos fijos las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. Tampoco se admitirán inversiones que procedan de los socios que se integran en la entidad.
c) Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
–El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado el mismo con subvenciones nacionales o comunitarias.
–Acreditar, mediante certificado expedido por perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.
–Cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados se considerarán activos fijos materiales nuevos; asimismo, tendrán esta consideración los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, o cuando sean elementos de inversión necesarios para la creación de una empresa de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente, en cuyo caso deberán presentar la valoración concursal.
Para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases, será necesario realizar una inversión mínima de 6.000 euros, no admitiéndose facturas por importe inferior a 500 euros, salvo para las de nueva creación, para las que no existirá un mínimo de inversión ni un mínimo por factura.
El importe de la subvención se determinará en función de los siguientes criterios:
a) Si se trata de una empresa de nueva creación (entendiéndose por tal aquella que no lleva constituida más de un año desde la fecha de calificación como empresa de economía social): se subvencionará el 45% de la inversión.
b) Si se trata de una empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.
c) Si se trata de una empresa ya constituida que haya incrementado su plantilla total fija en los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención: se incrementará el porcentaje señalado en la letra b) en un 5%.
d) Si el centro de trabajo donde vaya a realizarse la inversión se encuentra fuera de Pamplona y su Comarca: se incrementará el porcentaje señalado en las letras a) y b) en un 5%.
e) Si la inversión se va a dedicar a una actividad encuadrada en el Plan Moderna: se incrementará el porcentaje señalado en las letras a) y b) en un 5%, siempre que el proyecto cuente con el Sello Moderna.
f) Si la inversión es derivada de un proyecto de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales: se incrementará el porcentaje señalado en la letra b) en un 5%.
3. En todo caso, la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros anuales por empresa ni el 50% de la inversión sin que, a su vez, esta cantidad exceda de la establecida por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis“.
Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas.
Se acogerán las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de enero a diciembre de cada año.